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¿Qué hay que saber de un abogado?

Es posible que, cuando necesites los servicios de un abogado, te surjan algunas. Estas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgirte en el momento de acudir a un abogado.

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    ¿Qué cuestiones debes plantear a tu abogado?

    Algunas de las primeras cosas que deberías preguntar a un abogado: 

    1 ¿Cuál es su especialidad y experiencia profesional?
    2. ¿Cuáles son sus honorarios?
    3¿Qué documentación debe llevar para la primera reunión con el abogado?

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    ¿Los abogados pueden fijar libremente sus honorarios?

    Los honorarios a percibir por el abogado serán los que acuerdes con el.
    Es aconsejable disponer de un presupuesto fijado antes de contratar los servicios de un abogado en el que se detallen las actuaciones que cubre y cuáles son los costes de procuradores o notarios si fuera el caso.

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    ¿Qué es la provisión de fondos?

    El abogado puede solicitar cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de gastos previsibles en relación al caso o de sus honorarios. Esto es lo que se conoce como provisión de fondos. Normalmente, cuando alguien contrata los servicios de un abogado se suele entregar una provisión de fondos.

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    ¿Puede un abogado acordar con un cliente que únicamente cobrará un porcentaje de lo que obtengan de la resolución del caso?

    Esta práctica se denomina "cuota litis" o a éxito. Abogado y cliente pueden pactar honorarios por “cuota litis” siempre que se prevea una cantidad mínima adecuada, justa y digna por los servicios prestados por el abogado como alternativa (aunque no se cuantifique la cantidad de entrada).

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    ¿Puede un abogado hacer públicas las conversaciones que tenga con un cliente?

    El artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos."
    Por tanto, los abogados no pueden hacer públicos los hechos y manifestaciones de su cliente, siempre que tenga conocimiento de ellos en el ejercicio de su actividad profesional. Además, no puede ser obligado por ninguna autoridad a declarar sobre los mismos.

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    ¿Puede un abogado asumir el caso que estaba llevando con anterioridad otro abogado?

    El abogado que asuma un caso que anteriormente era llevado por otro abogado, deberá comunicárselo a este con la finalidad de garantizar la buena defensa del cliente y fijar claramente la responsabilidad de uno y otro abogado.

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    En caso de ser condenado a costas, ¿Qué honorarios percibirá el abogado de la parte contraria?

    En caso de que una persona sea condenada a costas, es decir, a pagar los gastos del procedimiento incluyendo los honorarios del abogado de la otra parte, estos se fijarán aplicando los baremos orientadores que cada colegio profesional establece.

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    ¿Cuáles son los requisitos para ejercer la profesión de abogado?

    Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un colegio de abogados, salvo en los casos expresamente determinados por la Ley o por el Estatuto General de la Abogacía Española.

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    ¿Están los abogados sometidos a algún tipo de código ético o de conducta?

    El artículo 1.2 del Estatuto General de la Abogacía Española establece que en el ejercicio profesional, el abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial.

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    ¿Un abogado solo puede prestar sus servicios en el territorio donde está colegiado?

    El Estatuto General de la Abogacía Española establece que todo abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto. Los abogados de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente al efecto.

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