Prohibición de entrada a EE. UU. para cubanos y venezolanos: ¿Qué pasa si ya tienes visa aprobada?

Última modificación el 18 junio, 2025 por elAbogado

¿Tienes visa aprobada antes del 9 de junio de 2025? Esto debes saber sobre la prohibición de entrada a EE. UU. para cubanos y venezolanos.

Una nueva orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump el pasado 9 de junio de 2025 ha encendido las alarmas entre ciudadanos de varios países, especialmente Cuba y Venezuela. Aunque algunos tienen visas ya aprobadas, la medida plantea muchas dudas sobre si podrán ingresar a los Estados Unidos.

En este artículo te explicamos con detalle el contenido de la orden, a quiénes afecta, qué sucede con las visas emitidas antes de la prohibición y qué excepciones podrían aplicarse. También te diremos por qué consultar con un abogado de inmigración es clave para proteger tus derechos.

¿Qué establece la nueva orden ejecutiva?

La orden, titulada oficialmente “Restringir la entrada de ciudadanos extranjeros para proteger a los Estados Unidos de terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y pública”, se basa en la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

La proclamación impone dos niveles de restricciones:

  • Prohibición total de entrada para ciudadanos de 12 países: Afganistán, Myanmar, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.
  • Suspensión parcial para otros 7 países (Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela), incluyendo Cuba y Venezuela.

En el caso específico de Cuba y Venezuela, la orden indica que se suspende el ingreso de sus ciudadanos con visas B-1, B-2, B-1/B-2 (turismo/negocios), así como visas F (estudiantes), M (estudios vocacionales) y J (intercambios). Además, autoriza a los funcionarios consulares a limitar la validez de otras visas de no inmigrante si se considera oportuno.

¿Sigue siendo válida mi visa si fue emitida antes del 9 de junio?

Sí, las visas emitidas antes del 9 de junio de 2025 siguen siendo válidas. La orden aclara que no se revocarán automáticamente las visas aprobadas antes de esa fecha.

No obstante, tener una visa vigente no garantiza el ingreso a EE. UU.. La última decisión la tiene el oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en el puerto de entrada.

Es recomendable:

  • Llevar documentación que demuestre el motivo de tu viaje.
  • Evitar contradicciones y responder con honestidad.
  • Tener evidencia del retorno previsto a tu país, especialmente en visas de no inmigrante.

¿Qué pasa con las visas solicitadas después del 9 de junio?

Si aún no tienes visa o estás esperando una entrevista, la situación es más complicada. A partir del 9 de junio de 2025, las nuevas solicitudes de visas afectadas serán probablemente rechazadas, especialmente las B-1/B-2 (turismo y negocios), F (estudiantes), M (vocacionales) y J (intercambio).

Esto representa un golpe para ciudadanos que dependen de estas visas para:

  • Visitar a sus familiares en EE. UU.
  • Asistir a tratamientos médicos.
  • Participar en intercambios estudiantiles.
  • Hacer trámites legales o humanitarios.

¿Existen excepciones?

Sí, aunque son limitadas y deben evaluarse caso por caso. La orden prevé excepciones en circunstancias especiales, como:

  • Deportistas, entrenadores y familiares directos que participen en eventos internacionales como el Mundial 2026 o los Juegos Olímpicos 2028.
  • Personas con doble nacionalidad, siempre que viajen con el pasaporte de un país no afectado.
  • Residentes permanentes legales (green card holders).
  • Diplomáticos, funcionarios internacionales y solicitantes con visas especiales.
  • Casos documentados de emergencia humanitaria o reunificación familiar con ciudadanos estadounidenses.

Además, el Secretario de Estado puede otorgar excepciones discrecionales si considera que el ingreso de la persona es de interés nacional para EE. UU.

¿Qué antecedentes tiene esta política?

Este tipo de medida no es nueva. Durante su primer mandato, Trump promulgó el famoso “muslim ban”, una política de restricciones migratorias por país que llegó hasta la Corte Suprema. En el caso Trump v. Hawaii (2018), el alto tribunal validó el uso del poder presidencial en virtud del INA § 212(f).

La nueva orden evita lenguaje religioso y se justifica por:

  • Niveles elevados de “overstay” o permanencia ilegal.
  • Falta de cooperación diplomática de los países.
  • Riesgos de seguridad nacional no mitigados.

¿Cuánto durará esta prohibición?

Aunque la orden no establece una fecha final, deberá ser revisada periódicamente. En concreto:

  • A los 90 días de su entrada en vigor, el Departamento de Estado debe presentar un informe al presidente.
  • Luego, se repetirán revisiones cada 180 días.

Por ahora, la prohibición de entrada a EE. UU. para cubanos y venezolanos sigue vigente y puede extenderse dependiendo de los informes oficiales y la situación internacional.

¿Qué puedes hacer si eres afectado?

Si ya tienes visa aprobada:

  • Infórmate antes de viajar.
  • Prepárate con documentación que justifique tu estancia.
  • Consulta a un abogado para evaluar tu situación.

Si no tienes visa y estás tramitando una:

  • Busca asesoría jurídica antes de presentar la solicitud.
  • Evalúa si podrías calificar a alguna de las excepciones previstas.
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Preguntas frecuentes sobre la prohibición de entrada a EE. UU. para cubanos y venezolanos (2025)

1. ¿Puedo hacer escala en EE. UU. si soy cubano o venezolano con visa aprobada antes del 9 de junio?

Depende. Aunque tengas una visa válida, si tu destino final no es EE. UU., el oficial de CBP puede denegarte el tránsito si considera que el propósito del viaje no está suficientemente justificado o se percibe como una maniobra para ingresar. Es preferible evitar conexiones en EE. UU. mientras la orden esté vigente.

2. ¿La orden afecta a quienes ya tienen ESTA aprobado por otro pasaporte?

Si tienes doble nacionalidad y usas un pasaporte que permite el programa de exención de visa (ESTA), como el español o italiano, puedes viajar siempre que no uses el pasaporte venezolano o cubano y no hayas estado recientemente en uno de los países vetados.

3. ¿Puedo solicitar una visa de inmigrante si tengo una petición familiar aprobada (I-130)?

Sí, pero el proceso puede quedar congelado temporalmente, dependiendo del tipo de visa y la categoría. Las visas de inmigrante también están parcialmente suspendidas para cubanos y venezolanos, salvo excepciones humanitarias o de reunificación inmediata. El USCIS puede seguir procesando partes del caso, pero el visado en sí puede no emitirse mientras la orden esté activa.

4. ¿Puedo entrar si ya tengo un parole humanitario aprobado?

Sí. Los beneficiarios del parole humanitario por procesos como el de reunificación familiar cubana o el programa de parole para venezolanos (CHNV) no están directamente afectados por la prohibición de visas de turismo o estudio. El parole no es una visa, sino una admisión condicional y específica.

5. ¿Los menores de edad están exentos de la orden?

No. La orden no distingue por edad: si el menor es nacional de Cuba o Venezuela, las restricciones aplican. Sin embargo, puede haber más flexibilidad en casos de viajes por tratamientos médicos, adopciones o reunificación con padres residentes legales.

6. ¿Puedo asistir a una cita en una embajada de EE. UU. en otro país si soy cubano o venezolano?

Sí, puedes presentarte a la cita. Pero la orden es aplicable sin importar dónde presentes la solicitud, así que la visa puede ser negada igualmente si está dentro de las categorías suspendidas.

7. ¿Afecta la orden a las peticiones de asilo o refugio?

No directamente. Las personas que ya están dentro de EE. UU. y solicitan asilo no están sujetas a esta orden. Pero intentar entrar para pedir asilo en un puerto de entrada sí podría ser bloqueado, especialmente si se considera que el solicitante está evadiendo los procesos legales.

8. ¿Puedo renovar mi visa B1/B2 vencida después del 9 de junio?

No mientras esté vigente la orden. Las renovaciones de visas B-1/B-2, F, M o J no serán aceptadas para ciudadanos de Cuba y Venezuela, a menos que se eliminen o ajusten las restricciones.

9. ¿Qué ocurre si mi visa fue aprobada, pero aún no la recojo en la embajada?

Si la visa fue emitida antes del 9 de junio, puedes recogerla y sigue siendo válida. Si la entrevista fue antes, pero la aprobación formal y el estampado son posteriores, es probable que la visa no se emita debido a la restricción.

10. ¿Puedo entrar si tengo una visa H-1B, O, L o una visa de trabajo especializada?

La orden no menciona directamente las visas de trabajo como H, L u O, pero permite a los funcionarios consulares reducir la validez de otras visas no inmigrantes si lo consideran necesario. Cada caso será revisado individualmente. Si tienes una oferta de trabajo legal en EE. UU., consulta con un abogado experto en inmigración antes de viajar o renovar.

Conclusiones

La nueva orden ejecutiva ha generado incertidumbre para miles de familias y profesionales en el extranjero. La prohibición de entrada a EE. UU. para cubanos y venezolanos afecta principalmente a quienes buscan viajar por motivos de turismo, estudio o intercambios culturales. Aunque las visas emitidas antes del 9 de junio siguen siendo válidas, el ingreso sigue estando sujeto al criterio del CBP.

Consultar con un abogado no solo ayuda a prevenir problemas legales, sino que puede marcar la diferencia entre una entrada autorizada o una deportación inmediata.

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