39:4-129 FUGAR LA ESCENA DE UN ACCIDENTE DE AUTO

39:4-129 Acción en caso de accidente. HACKENSACK PARAMUS FORT LEE HUIR CUANTOS PUNTOS SUSPENSION DE LICENCIA


39:4-129. (a) El conductor de cualquier vehículo, implicado a sabiendas en un accidente con resultado de lesiones o muerte de cualquier persona, deberá detener inmediatamente el vehículo en el lugar del accidente o tan cerca de él como sea posible, pero deberá regresar inmediatamente y, en cualquier caso, permanecer en el lugar hasta que haya cumplido los requisitos de la subsección (c) de esta sección. Dicha parada se efectuará sin obstruir el tráfico más de lo necesario. Cualquier persona que viole esta subsección será multada con no menos de $2.500 ni más de $5.000, o será encarcelada por un período de 180 días, o ambas cosas. El término de encarcelamiento requerido por esta subsección será impuesto sólo si el accidente resultó en muerte o lesión a una persona que no sea el conductor condenado por violar esta sección.


Además, cualquier persona condenada en virtud de este inciso perderá su derecho a conducir un vehículo de motor en las carreteras de este Estado por un período de un año a partir de la fecha de su condena por el primer delito y por un delito subsiguiente a partir de entonces perderá permanentemente su derecho a conducir un vehículo de motor en las carreteras de este Estado.


(b) El conductor de cualquier vehículo involucrado a sabiendas en un accidente que resulte sólo en daños a un vehículo, incluyendo su propio vehículo, u otra propiedad que sea atendida por cualquier persona, deberá detener inmediatamente su vehículo en la escena de dicho accidente o tan cerca de ella como sea posible, pero luego deberá regresar inmediatamente.


(c) El conductor de cualquier vehículo que, a sabiendas, esté involucrado en un accidente que resulte en lesiones o la muerte de cualquier persona, o en daños a cualquier vehículo o propiedad, deberá dar su nombre y dirección y exhibir su licencia de conducir y el certificado de registro de su vehículo a la persona lesionada o cuya propiedad o vehículo haya sido dañado, a cualquier oficial de policía o testigo del accidente, y al conductor o pasajeros del vehículo con el que colisionó, y proporcionar asistencia razonable a una persona lesionada en el accidente, incluyendo el transporte de esa persona a un hospital o a un médico para tratamiento médico o quirúrgico, si es evidente que el tratamiento es necesario o si la persona lesionada lo solicita.


En el caso de que ninguna de las personas especificadas esté en condiciones de recibir la información a la que de otro modo tendrían derecho bajo este apartado, y no haya ningún oficial de policía presente, el conductor de cualquier vehículo involucrado en dicho accidente, después de cumplir con todos los demás requisitos de los apartados (a) y (b) de esta sección, en la medida de lo posible de su parte, deberá informar de inmediato dicho accidente a la oficina más cercana del departamento de policía local, de la policía del condado o de la policía del estado y deberá proporcionar la información especificada en este apartado.


(d) El conductor de cualquier vehículo que, a sabiendas, colisione con o esté involucrado en un accidente con cualquier vehículo u otra propiedad que esté sin atención y que resulte en daños a dicho vehículo u otra propiedad, deberá detenerse inmediatamente y localizar y notificar al operador o propietario del vehículo u otra propiedad del nombre y dirección del conductor y propietario del vehículo que golpeó el vehículo u otra propiedad sin atención. En el caso de que el conductor o propietario del vehículo sin atención no pueda ser localizado inmediatamente, deberá colocar de manera segura en un lugar visible en dicho vehículo un aviso escrito que proporcione el nombre y dirección del conductor y propietario del vehículo que causó el golpe o, en el caso de que se golpee otra propiedad y no se pueda localizar de inmediato al propietario, deberá notificar a la oficina más cercana del departamento de policía local, de la policía del condado o de la policía del estado y, además, notificar al propietario de la propiedad tan pronto como se pueda identificar y localizar al propietario. Cualquier persona que viole este apartado será sancionada según lo dispuesto en el apartado (b) de esta sección.


(e) Se inferirá de manera permisiva que el conductor de cualquier vehículo de motor involucrado en un accidente que resulte en lesiones o muerte de cualquier persona o en daños por un monto de $250.00 o más a cualquier vehículo o propiedad, tiene conocimiento de que estuvo involucrado en dicho accidente.


Para los fines de esta sección, no será una defensa que el conductor del vehículo de motor no estuviera al tanto de la existencia o la magnitud de las lesiones personales o daños a la propiedad causados por el accidente, siempre que el conductor estuviera al tanto de que estuvo involucrado en un accidente.


Se inferirá de manera permisiva que el propietario registrado del vehículo que estuvo involucrado en un accidente sujeto a las disposiciones de esta sección fue la persona involucrada en el accidente; sin embargo, si dicho vehículo es propiedad de una compañía de alquiler de autos o es un vehículo arrendado, se inferirá de manera permisiva que el arrendatario o el conductor autorizado según un contrato de alquiler de autos o el arrendatario, y no el propietario del vehículo, estuvo involucrado en el accidente, y los requisitos y sanciones impuestas según esta sección serán aplicables a dicho arrendatario, conductor autorizado o arrendatario y no al propietario del vehículo.


Cualquier persona que suprima, mediante ocultamiento o destrucción, cualquier evidencia de una violación de esta sección o que suprima la identidad del infractor será sancionada con una multa de no menos de $250 y no más de $1,000.

Publicaciones de Rafael Gomez

39:4-129 LEAVING SCENE OF AN ACCIDENT

39:4-129 Action in case of accident in Hackensack, Bergen County, Paramus, New Jersey 39:4-129. (a) The driver of any vehicle, knowingly involved in an accident resulting in injury or death to any person shall immediately stop the vehicle at the scene of the accident or as close thereto as possible but shall then forthwith return to and in every event shall remain at the scene until he has fulfilled the requirements of subsection (c) of this section. Every such stop shall be made without...

Los usuarios que contactaron con Rafael Gomez también contactaron con: